CONTRATO DE SEGURO
En vista de el seguimiento de la entrada al blog CONTRATO DE SEGURO, informamos de lo siguiente:
Se esta revisando la ley del contrato de seguro y seguramente el plazo de comunciacion pasara a ser de un mes y la compañía estara obligada a informar al asegurado dos meses antes de su vencimiento del importe que se le va a cobrar.
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DAÑOS ELECTRICOS
DAÑOS POR HUMO
DAÑOS POR HUMO: Esta definición es
simple son los daños que ocasiona el humo, la única condición o exclusión es
que no sea por la acción continuada de este.
Es decir si se nos quema una sartén y provoca
un pequeño incendio en la cocina y las paredes se manchan por el humo, estaría
cubierto la limpieza o pintura de las mismas.
Si tenemos una chimenea y en la salida de la
misma hay una mancha negra causada por el humo, es de lógica que esto no esta
cubierto, puesto que es de la acción del humo continuada.
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EL CONTRATO DE SEGURO
EL CONTRATO DE SEGURO
En nuestra particular película del bueno, el
malo y el feo. Se nos había olvidado una parte importante. La Ley, en el caso
de los seguros este sería EL CONTRATO DE SEGURO.
Es el documento que se realiza entre la
compañía y el asegurado, a través o no de un mediador o agente, por el que esta
se obliga a indemnizar al asegurado, en el caso de que se produzca un siniestro
cubierto en póliza, siempre y cuando se pague la prima estipulada.
Es muy importante saber en este
momento, que normalmente estos contratos se realizan de forma anual renovable,
lo que implica avisar con dos meses de anterioridad a la compañía si se desea
rescindir el contrato.
Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante
el pago de una prima y para el caso de se produzca el evento cuyo riesgo es
objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño
producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras
prestaciones convenidas.
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LA IMPORTANCIA DEL VALOR DE CONTENIDO
DAÑOS POR AGUA " SEGURO DE LA COMUNIDAD"
SEGURO DE LA COMUNIDAD
Es importante a la hora de contratar un
seguro de hogar, conocer las garantías que tenemos contratadas en nuestro
seguro de la comunidad.
Es habitual no contratar el seguro de
continente, porque se entiende que ya esta cubierta en la póliza de la
comunidad, pero si en dicho seguro los daños por agua ocasionados por tuberías
privativas " es decir las propias y únicas de nuestro domicilio", no
están cubiertos podemos encontrarnos que nos rechacen un siniestro de daños
propios por agua.
La mayoría de las pólizas de comunidad,
tienen excluidas las tuberías privativas.
EJEMPLO:
Póliza de hogar sin cobertura de continente, póliza de comunidad sin cobertura
de daños por agua a tuberías privativas. Se ocasiona humedad a un vecino de
abajo y la causa es un mal sellado de nuestra bañera. Si para encontrar la
avería hay que picar y arreglarlo, estos daños estarían excluidos de cobertura.
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DAÑOS POR AGUA
Daños por agua:
Habría que dividirlos en dos categorías, daños propios y daños a terceros.
DAÑOS PROPIOS: Son aquellos daños provocados por el agua a nuestro propio
domicilio o negocio.
DAÑOS A TERCEROS: Los que debidos a una responsabilidad nuestra se ocasionan
a un terceros, ocasionados por el agua.
Corr.Seg. Jose de Santiago e Hijas.
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